Legislación › Ley de Bases de Ordenación Ferroviaria y de los Transportes por carretera de 24 de enero de 1941.
Base primera.
Base primera.
Para todas las líneas férreas españolas de ancho normal, de servicio y uso público, explotadas por Compañías concesionarias, cualquiera que sea la fecha de vencimiento de la concesión, se adelanta al día primero de febrero de mil novecientos cuarenta y uno la consolidación de la plena propiedad por el Estado, entrando éste el indicado día en el goce de dichos ferrocarriles.


