Legislación › Ley de 20 de febrero de 1942 por la que se regula el fomento y conservación de la pesca fluvial.
Artículo cincuenta y nueve. Penalidades.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 7 de abril de 1942 y la del 22 de junio de 1966.
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Artículo cincuenta y nueve. Penalidades.
Las infracciones a los preceptos de esta Ley se clasificarán con arreglo a la escala siguiente: faltas leves, menos graves, graves, muy graves y delitos cuya delitos. La relación de faltas se detallará en el correspondiente Reglamento, penándose penándose, según los casos, con multas que podrán oscilar de 10 cincuenta a 2.500 diez mil pesetas, arrestos gubernativos de cinco a diez días, pérdida días e inhabilitación para uso de licencia según los casos. de pesca de uno a tres años.
Sin perjuicio de las responsabilidades ya consignadas, los infractores deberán satisfacer el importe de los daños y perjuicios ocasionados.
También caerán Caerán en comiso todos los aparejos, artes, instrumentos, Instrumentos, sustancias tóxicas y explosivas y embarcaciones empleadas para cometer cualquier infracción de esta Ley, los cuales se destruirán cuando sean de ilícito uso, y en otro caso, se caso depositarán en las Jefaturas Regionales del Servicio Nacional de los Servicios Piscícolas, Pesca Fluvial y Caza para que éstas los enajenen en pública subasta, una vez que sean firmes las sentencias o providencias resoluciones condenatorias. Igualmente caerá en comiso la pesca obtenida por infracción de esta Ley, devolviéndola a las aguas aguas, si estuviera con vida vida, o entregándola en caso contrario, entregándola, bajo recibo recibo, a cualquier establecimiento benéfico o a los pobres de la localidad, en caso contrario. localidad.
Cuando la La Administración ejecute percibirá por las obras que ejecute por cuenta de los interesados percibirá, interesados, en virtud de las facultades que esta Ley le concede, además del importe de las mismas, el 7 siete por 100 ciento de interés anual de sobre las cantidades desembolsadas.
Tanto para Para el cobro del importe de las obras como multas, indemnizaciones, importe de sus obras, intereses y cánones impuestos impuestas en los casos que se autoriza por esta Ley, el Servicio Piscícola Nacional de Pesca Fluvial y Caza podrá recurrir al Juzgado para que proceda a su exacción por el procedimiento de apremio.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 24 de mayo de 1996 En vigor | BOE-A-1995-25444 | Leer | Qué cambió |
| 22 de junio de 1966 | BOE-A-1966-9019 | Leer | Qué cambió |
| 7 de abril de 1942 | Texto original | Leer |


