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Legislación › Ley de 20 de febrero de 1942 por la que se regula el fomento y conservación de la pesca fluvial.

Artículo cincuenta y nueve. Penalidades.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 22 de junio de 1966 y la del 24 de mayo de 1996. Tachado: lo que se quitó (273 palabras). Subrayado: lo que se añadió (1 palabras). Volver al texto en vigor

Artículo cincuenta y nueve. Penalidades.
Las infracciones a los preceptos de esta Ley se clasificarán con arreglo a la escala siguiente: faltas leves, menos graves, graves, muy graves y delitos. La relación de faltas se detallará en el correspondiente Reglamento, penándose, según los casos, con multas que podrán oscilar de cincuenta a diez mil pesetas, arrestos gubernativos de cinco a diez días e inhabilitación para uso de licencia de pesca de uno a tres años.
Sin perjuicio de las responsabilidades ya consignadas, los infractores deberán satisfacer el importe de los daños y perjuicios ocasionados.
Caerán en comiso todos los aparejos, artes, Instrumentos, sustancias tóxicas y explosivas y embarcaciones empleadas para cometer cualquier infracción de esta Ley, los cuales se destruirán cuando sean de ilícito uso, y en otro caso depositarán en las Jefaturas Regionales del Servicio Nacional de Pesca Fluvial y Caza para que éstas los enajenen en pública subasta, una vez que sean firmes las resoluciones condenatorias. Igualmente caerá en comiso la pesca obtenida por infracción de esta Ley, devolviéndola a las aguas, si estuviera con vida, o en caso contrario, entregándola, bajo recibo, a cualquier establecimiento benéfico de la localidad.
La Administración percibirá por las obras que ejecute por cuenta de los interesados, en virtud de las facultades que esta Ley le concede, además del importe de las mismas, el siete por ciento de interés anual sobre las cantidades desembolsadas.
Para el cobro de las multas, indemnizaciones, importe de obras, intereses y cánones impuestas en los casos que se autoriza por esta Ley, el Servicio Nacional de Pesca Fluvial y Caza podrá recurrir al Juzgado para que proceda a su exacción por el procedimiento de apremio.
(Derogado)

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
24 de mayo de 1996 En vigor BOE-A-1995-25444 Leer Qué cambió
22 de junio de 1966 BOE-A-1966-9019 Leer Qué cambió
7 de abril de 1942 Texto original Leer

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