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Legislación › Ley de 20 de febrero de 1942 por la que se regula el fomento y conservación de la pesca fluvial.

Artículo cuarto. Plazos de ejecución.

Artículo cuarto. Plazos de ejecución.

En el plazo máximo de dos años deberán ser presentados los proyectos de obras y en el de tres más quedar aquéllos ejecutados en todas las presas y diques que las Jefaturas del Servicio consideren factible e indispensable las escalas y pasos; las que no lo realizaran en el plazo señalado sin causa de fuerza mayor plenamente justificada, satisfarán hasta que las lleven a cabo por sí o por la Administración a sus expensas un canon anual progresivo que será fijado por la Dirección General de Montes, Caza y Pesca Fluvial, a propuesta de las Jefaturas del Servicio, que empezando en el 5 por 100 del presupuesto total de ejecución pueda llegar al 20 por 100 a partir del tercer año.

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