Legislación › Ley de 20 de febrero de 1942 por la que se regula el fomento y conservación de la pesca fluvial.
Artículo dieciséis. Pesca en cauces de derivación, canales, etc.
Artículo dieciséis. Pesca en cauces de derivación, canales, etc.
En los cauces de derivación, canales de navegación y riego (cualquiera que sea el carácter de las aguas), se prohíbe el ejercicio de la pesca con toda clase de artes, a excepción de los ríos no salmoneros, en que podrán utilizarse la caña y los aparatos anzuelados con flotador.


