Legislación › Ley de 20 de febrero de 1942 por la que se regula el fomento y conservación de la pesca fluvial.
Artículo sesenta y ocho. Disposiciones anteriores.
Artículo sesenta y ocho. Disposiciones anteriores.
Quedan derogadas cuantas disposiciones anteriores se opongan al contenido de este cuerpo legal.


