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Legislación › Ley de 20 de febrero de 1942 por la que se regula el fomento y conservación de la pesca fluvial.

Artículo treinta y cinco. Viveros industriales.

Artículo treinta y cinco. Viveros industriales.

Con el fin de utilizar la iniciativa privada en beneficio del abastecimiento nacional de pesca fluvial, el Ministerio de Agricultura, a través del Servicio, podrá concertar con los Sindicatos, entidades y particulares interesados, consorcios y convenios para el establecimiento de piscifactorías y viveros de tipo industrial, cuyos proyectos deberán estar suscritos por Ingenieros de Montes y ser aprobados por la Dirección General del Ramo, previa la concesión por el Ministerio de Obras Públicas de las aguas que se necesiten derivar.

Las condiciones técnicas y económicas de estos consorcios y convenios están reguladas por disposiciones complementarias.

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