Legislación › Ley de 20 de febrero de 1942 por la que se regula el fomento y conservación de la pesca fluvial.
Artículo treinta y dos. Seres perjudiciales.
Artículo treinta y dos. Seres perjudiciales.
El Estado estudiará y pondrá en práctica los medios adecuados para extirpar todos los seres que se consideren perjudiciales, debiendo las corporaciones, entidades y particulares en sus aguas coadyuvar a esta campaña, así como los concesionarios de arrendamientos dentro de los mismos, con arreglo a las normas que se les den por el Servicio.


