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Legislación › Ley de 20 de febrero de 1942 por la que se regula el fomento y conservación de la pesca fluvial.

Artículo veinte. Uso de la caña.

Artículo veinte. Uso de la caña.

En la pesca con caña, cada pescador no podrá utilizar a la vez más de dos de aquéllas y siempre que se hallen al alcance de su mano.

Para la pesca del salmón, sólo se permite al empleo de una caña.

En la pesca con caña y como elementos auxiliares, únicamente se autoriza el uso de gancho sin flecha y de la reseña, tomadera y sacadora.

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