Legislación › Ley de 20 de febrero de 1942 por la que se regula el fomento y conservación de la pesca fluvial.
Artículo veintidós. Instrumentos, artes y aparatos prohibidos.
Artículo veintidós. Instrumentos, artes y aparatos prohibidos.
No podrán usarse para la pesca, luces ni aparato alguno punzante, como arpones, garras, garfios, bicheros, a excepción del llamado gancho sin flecha o gamo, al que se hace referencia en el artículo 20.
No se permitirá el empleo de artes de tirón y de ancla, cualquiera que sea su forma, así como los cordelillos y sedales durmientes, si bien estos últimos podrán utilizarse en la pesca de la anguila a razón de quince anzuelos, distribuidos en cinco cuerdas como máximo por pescador.
Se prohíbe con cualquier clase de artes fijos, como garlitos, butrones y muy especialmente de los llamados de parada, utilizados en la pesca de la trucha, aunque no se sujeten a estacas, caneiros o empalizadas.
Queda prohibido pescar sobre aparatos de flotación, tales como haces de leña, balsas, tarimas, etc., que no sean de hechura rígida y permanente.


