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Legislación › Decreto de 6 de abril de 1943 por el que se aprueba el Reglamento para la ejecución de la Ley de Pesca Fluvial de 20 de febrero de 1942.

Art. 111. Faltas leves.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 22 de mayo de 1943 y la del 1 de septiembre de 1966. Tachado: lo que se quitó (186 palabras). Subrayado: lo que se añadió (330 palabras). Volver al texto en vigor

Art. 111. Faltas leves.
Se reputarán Tendrán la consideración de faltas leves, que y serán sancionadas con multa de 10 a 50 comprendida entre cincuenta y quinientas pesetas, las siguientes:
a) Vender o entregar para la venta los peces capturados con caña durante el tiempo Uno.-Pescar siendo titular de veda para la red, una licencia válida de pesca, cuando no reservándolos para su propio consumo. se lleva consigo.
b) No restituir a las aguas públicas Dos.-Pescar en cuanto un tramo acotado, siendo titular del permiso reglamentario, cuando no se pesquen los peces o cangrejos lleva consigo este permiso,
Tres.-Pescar con caña en ríos trucheros, no habitados por salmón,
de dimensiones menores forma tal que el pescador o el cebo se sitúen a las marcadas en menos de veinticinco metros de la Ley, entrada o los esturiones y salmones en su descenso al mar después salida de la freza, así como su tenencia, circulación, comercio las escalas o consumo. pasos de peces.
c) Pescar a Cuatro.-Calar reteles para la vez pesca del cangrejo, ocupando más de cien metros de orilla o colocarlos a menos de diez metros de donde otro pescador los hubiere puesto o los estuviere calando.
Cinco.-Pescar
con más de dos cañas a la vez, o con más de una si se trata de salmones o no guardar la distancia que marcan los párrafos segundo y tercero del artículo 15 salmón.
Seis.-Pescar entorpeciendo a otro pescador, cuando éste estuviere ejerciendo previamente su legítimo derecho
de la Ley. pesca.
d) Colocar red o redes Siete.-No guardar, respecto a menor otros pescadores, mediando requerimiento previo, una distancia de 100 treinta metros de donde otro la hubiere colocado.
e) Pescar cangrejos, no siendo
cuando se pesca con reteles o lamparillas; emplear más ova y de diez metros cuando se emplean otras modalidades de estos artefactos a la vez, u ocupar con ellos pesca.
Ocho.-Dejar transcurrir
más de 100 metros, media hora sin ceder su puesto al pescador de salmón que le hubiere requerido para hacerlo, si al transcurrir dicho plazo no se tuviera trabado un ejemplar.
Nueve.-Emplear para la pesca embarcaciones
o calarlos a menos aparatos flotantes que no estén provistos de 10 metros la matrícula reglamentaria expedida por el Servicio Nacional de donde otro Pesca Fluvial y Caza.
Diez.-Negarse a numerar el contenido de
los hubiere colocado cestos y morrales o los esté colocando. aparejos empleados para la pesca, cuando le sea requerido para ello por el personal de Guardería.
f) Apalear Once.-No restituir a las aguas, arrojar piedras, pescar aguas los peces o cangrejos cuya dimensión sea inferior a mano la reglamentaria o con arma de fuego conservarlos en cestas, morrales o golpear al alcance inmediato del pescador.
Doce.-Utilizar
las piedras aguas públicas como lugar de estancia de aves acuáticas, de propiedad particular, en los casos en que sirvan el Servicio Nacional de refugio Pesca Fluvial y Caza haya advertido a los peces.
g) No atender al requerimiento a
propietarios que se refiere deben retirarlas por ser perjudiciales para la fauna acuática.
Trece.-Bañarse fuera de los lugares fijados por
el artículo 35 Servicio Nacional de Pesca Fluvial y Caza, cuando se trate de masas de agua en las que existan señales colocadas con este Reglamento. objeto.
h) Extraer de los ríos gravas Catorce.-Navegar con lanchas o arenas sin autorización administrativa.
i) Pescar
embarcaciones de recreo, entorpeciendo la navegación o la flotación.
j) Bañarse fuera
práctica de la pesca, en los sitios fijados lugares en que este aprovechamiento haya sido declarado por el Servicio Piscícola. Ministerio de Obras Públicas de carácter preferente.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
1 de septiembre de 1966 En vigor BOE-A-1966-14260 Leer Qué cambió
22 de mayo de 1943 Texto original Leer

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