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Legislación › Decreto de 6 de abril de 1943 por el que se aprueba el Reglamento para la ejecución de la Ley de Pesca Fluvial de 20 de febrero de 1942.

Art. 112. Faltas menos graves.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 6 de marzo de 1946 y la del 1 de septiembre de 1966. Tachado: lo que se quitó (218 palabras). Subrayado: lo que se añadió (545 palabras). Volver al texto en vigor

Art. 112. Faltas menos graves.
Se considerarán como Tendrán la consideración de faltas menos graves, que se corregirán y serán sancionadas con multa de comprendida entre doscientas cincuenta a cien y dos mil quinientas pesetas, las siguientes:
a) Circular, vender Uno.-Pescar sin licencia.
Dos.-Pescar con red a menos de cien metros de donde estuviese colocada la de otro pescador.
Tres.-Pescar con redes a menos de cincuenta metros de cualquier presa
o consumir, azud de derivación.
Cuatro.-Tener o emplear redes no revisadas o precintadas.
Cinco.-Tener
en una región donde exista veda para los cangrejos, los procedentes las proximidades del río redes o artefactos de otra donde uso prohibido, tales como garras, garfios, tridentes, gamos, grampines, fitoras, arpones, etc., cuando no se justifique razonablemente su pesca esté permitida. aplicación a menesteres distintos de la pesca.
b) Pescar sin licencia. Seis.-Pescar cangrejos empleando cada pescador más de ocho reteles, lamparillas o arañas a la vez, o con artes no permitidos.
c) Pescar Siete.-Pescar con aparatos caña en río salmoneros de tirón o ancla, sin savardos forma tal que el pescador o cordelillos y sedales durmientes, excepto cuando el cebo se dediquen sitúen a menos de cincuenta metros del pie de las presas o de las entradas a las escalas salmoneras.
Ocho.-Pescar con caña en época de veda.
Nueve.-Pescar haciendo uso de luces artificiales, que faciliten
la pesca captura de las especies.
Diez.-Pescar utilizando como cebo peces vivos, cuando
la anguila, lamprea especie que sirve de cebo no estuviera presente de forma natural en las aguas pescadas, salvo en aquellos casos en que el Servicio Nacional de Pesca Fluvial y esturión Caza hubiese hecho pública autorización en contrario.
Once.-Pescar en zonas acotadas sin estar en posesión del permiso reglamentario.
Doce.-Pescar a mano.
Trece.-Pescar durante
las condiciones reglamentarias. horas en que esté prohibido hacerlo.
d) Tener Catorce.-Apalear las aguas o emplear redes no revisadas ni precintadas, arrojar piedras a que se refieren las mismas con ánimo de espantar los artículos treinta y nueve peces y cuarenta facilitar su captura.
Quince.-Sobrepasar los límites, en número o en peso, fijados por el Servicio Nacional
de este Reglamento Pesca Pluvial y la disposición adicional tercera del mismo. Caza para las piezas pescadas, así como infringir las prescripciones especiales dictadas por dicho Servicio para determinados tramos o masas de agua.
e) Pescar Dieciséis.-Emplear cebos cuyo uso no esté permitido o cebar las aguas con redes fines de pesca, a no ser en acequias, caceras zonas en que le haya autorizado el Servicio Nacional de Pesca Fluvial y Caza.
Diecisiete.-No restituir inmediatamente a las aguas los pintos
o cauces esguines de derivación. salmón que pudieran capturarse, estuvieren o no con vida.
f) Emplear, Dieciocho.-No restituir a las aguas las piezas cuya captura no se derive de la simple mordedura del cebo, sino de la trabazón del anzuelo en cualquier otra parte del cuerpo del pez.
Diecinueve.-Emplear, en
los casos permitidos para la pesca de anguilas o lampreas, más de tres cestones, nasas o tambores.
g) Pescar, no siendo con caña, a menos Veinte.-La tenencia, transporte o comercio de cincuenta metros esturiones o salmones pescados en su retorno hacia el mar después de las presas, la freza.
Veintiuno.-Agotar
o disminuir notablemente el caudal del agua circulante por las acequias y obras de derivación de carácter secundario, sin haberlo participado al pie Servicio Nacional de ellas, Pesca Fluvial y Caza con este arte, quedando una anticipación mínima de quince días; salvo en el aparejo o parte caso de él a menos que causas de diez metros fuerza mayor, basadas en razones derivadas de la escala o paso, las concesiones hidráulicas no hubiesen permitido hacerlo.
Veintidós.-Extraer gravas
o ejercitarla a más distancia arenas de estos últimos en los días cauces sin estar en que, por reconocida afluencia posesión del permiso reglamentario o fuera de peces, los lugares señalados o no cumplir las condiciones que a efectos piscícolas se señalen en la presa, está prohibido, según concesión otorgada por el artículo diecisiete Ministerio de Obras Públicas.
Veintitrés.-Arrojar o verter a las aguas basuras, inmundicias, desperdicios o cualquier otra sustancia o material similar a los anteriores, siempre que las mismas sean susceptibles de causar perjuicios a
la Ley. riqueza piscícola.
h) Pescar en Veinticuatro.-Entorpecer el mismo pozo cuando otro esté ejerciendo en él su legítimo derecho cumplimiento de pesca.
i) Emplear embarcaciones no matriculadas o aparatos flotantes y no retirar aquellas en la época fijada
lo dispuesto en el artículo cuarenta cincuenta y cinco cuatro de este Reglamento.
j) Entorpecer los dueños
la Ley de riberas o márgenes Pesca Fluvial respecto a inspección de los ríos las servidumbres establecidas barcas, molinos, fábricas y demás dependencias no destinadas a viviendas.
Veinticinco.-No conservar
en beneficio buen estado las rejillas instaladas con fines de proteger a la pesca.
k) Tener aves acuáticas, domésticas,
riqueza piscícola o quitar los precintos colocados en lugares donde las mismas por el Servicio Piscícola haya prohibido su permanencia.
l) Extraer
Nacional de los ríos gravas o arenas en los lugares donde esté prohibido el verificarlo. Pesca Fluvial y Caza.
ll) Perjudicar el buen funcionamiento Veintiséis.-Entorpecer las servidumbres de paso por las escalas riberas y pasos. márgenes establecidas en beneficio de los pescadores.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
1 de septiembre de 1966 En vigor BOE-A-1966-14260 Leer Qué cambió
6 de marzo de 1946 BOE-A-1946-1928 Leer Qué cambió
22 de mayo de 1943 Texto original Leer

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