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Legislación › Decreto de 6 de abril de 1943 por el que se aprueba el Reglamento para la ejecución de la Ley de Pesca Fluvial de 20 de febrero de 1942.

Art. 12. Obras en presas y diques.

Art. 12. Obras en presas y diques.

Cuando los concesionarios de estos aprovechamientos hidráulicos se propongan realizar obras en las presas o diques, deberán dar cuenta de sus proyectos al Servicio Piscícola, para que éste pueda autorizarlos o condicionarlos, con arreglo a lo exigido por la conservación de la riqueza piscícola.

Será aplicable, en su caso, respecto de tales proyectos, lo prevenido en el párrafo último del artículo tercero de este Reglamento.

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