LexTotal

Legislación › Decreto de 6 de abril de 1943 por el que se aprueba el Reglamento para la ejecución de la Ley de Pesca Fluvial de 20 de febrero de 1942.

Art. 28. Época.

Art. 28. Época.

A los efectos prevenidos en el artículo 12 de la Ley, todas las fechas señaladas en él o en las disposiciones que cita se entenderán incluidas en época de veda.

← Art 27 Índice Art 29 →