Legislación › Decreto de 6 de abril de 1943 por el que se aprueba el Reglamento para la ejecución de la Ley de Pesca Fluvial de 20 de febrero de 1942.
Art. 33. Circulación.
Art. 33. Circulación.
Para los casos en que el período de veda no abarque a toda España por tener carácter regional, se prohíbe en absoluto la tenencia, circulación, comercio y consumo de la pesca fuera de los sitios en que esté autorizada la captura de la especia o especies correspondientes.


