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Legislación › Decreto de 6 de abril de 1943 por el que se aprueba el Reglamento para la ejecución de la Ley de Pesca Fluvial de 20 de febrero de 1942.

Art. 37. Pesca en presas y escalas.

Art. 37. Pesca en presas y escalas.

De la prohibición señalada en el segundo párrafo del artículo 17 de la Ley exceptúase la pesca en las llamadas «presas sumergidas».

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