Legislación › Decreto de 6 de abril de 1943 por el que se aprueba el Reglamento para la ejecución de la Ley de Pesca Fluvial de 20 de febrero de 1942.
Art. 39. Redes.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 22 de mayo de 1943 y la del 2 de agosto de 1950.
Tachado: lo que se quitó (8 palabras). Subrayado: lo que se añadió (24 palabras).
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Art. 39. Redes nuevas. Redes.
Antes de utilizar los pescadores redes nuevas, están obligados a solicitar del Servicio Piscícola el reconocimiento y medición de aquéllas aquéllas, para su precintado reglamentario, en el caso de que reúnan las características exigidas por la Ley y este Reglamento, Reglamento.
Tanto de estas redes como de las comprendidas en la disposición adicional 3.ª tercera de este Reglamento, se llevará por el Servicio Piscícola, y por provincias, relación una rotación nominal de propietarios, en la que consten todos los datos del aparejo, de los aparejos, a los efectos de la identificación de éstos.
Se prohíbe la tenencia, utilización y circulación de redes para pescar usadas y sin precinto.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 2 de agosto de 1950 En vigor | BOE-A-1950-8044 | Leer | Qué cambió |
| 22 de mayo de 1943 | Texto original | Leer |


