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Legislación › Decreto de 6 de abril de 1943 por el que se aprueba el Reglamento para la ejecución de la Ley de Pesca Fluvial de 20 de febrero de 1942.

Art. 40. Redado en ríos salmoneros y trucheros.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 22 de mayo de 1943 y la del 2 de agosto de 1950. Tachado: lo que se quitó (14 palabras). Subrayado: lo que se añadió (63 palabras). Volver al texto en vigor

Art. 40. Redes no precintadas. Redado en ríos salmoneros y trucheros.
Se prohíbe El redado en los ríos salmoneros y trucheros podrá ser en determinados casos autorizado por Orden ministerial de Agricultura, a propuesta de la tenencia, utilización Dirección General de Montes, Caza y circulación Pesca Fluvial. En todos los casos el aprovechamiento se referirá a un peso predeterminado de redes para pescar usadas pesca, y sin precinto. las operaciones de redado serán realizadas bajo la vigilancia directa del personal del Servicios Piscícola.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
2 de agosto de 1950 En vigor BOE-A-1950-8044 Leer Qué cambió
22 de mayo de 1943 Texto original Leer

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