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Legislación › Decreto de 6 de abril de 1943 por el que se aprueba el Reglamento para la ejecución de la Ley de Pesca Fluvial de 20 de febrero de 1942.

Art. 44. Formalidades de inscripción.

Art. 44. Formalidades de inscripción.

La inscripción de las barcas destinadas a la pesca fluvial se hará mediante solicitud de los interesados, quienes deberán abonar en metálico los correspondientes derechos de matrícula.

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