Legislación › Decreto de 6 de abril de 1943 por el que se aprueba el Reglamento para la ejecución de la Ley de Pesca Fluvial de 20 de febrero de 1942.
Art. 48. Plan de conservación y repoblación.
Art. 48. Plan de conservación y repoblación.
Los Servicios formularán un plan de conservación y repoblación de los ríos a su cargo, poniendo especial atención a la introducción de las especies que la Sección de Biología de las Aguas Continentales señalaren después de los estudios realizados.
Anualmente formulará propuesta de las repoblaciones que deban efectuarse en dicho período, para lo cual tendrá también en cuenta los medios de que se disponga.


