Legislación › Decreto de 6 de abril de 1943 por el que se aprueba el Reglamento para la ejecución de la Ley de Pesca Fluvial de 20 de febrero de 1942.
Art. 46. Otras embarcaciones.
Art. 46. Otras embarcaciones.
Las embarcaciones para recreo y de transporte de pasajeros y mercancías no podrán destinarse a la pesca si no están inscritas con este fin en el registro correspondiente.


