Legislación › Decreto de 6 de abril de 1943 por el que se aprueba el Reglamento para la ejecución de la Ley de Pesca Fluvial de 20 de febrero de 1942.
Art. 61. Definición del recargo.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 22 de mayo de 1943 y la del 2 de agosto de 1950.
Tachado: lo que se quitó (67 palabras). Subrayado: lo que se añadió (39 palabras).
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Art. 61. Precios de las licencias. Definición del recargo.
Oportunamente se dictará Se entiende por recargo la Orden de este Ministerio cantidad que regule los precios el tenedor de las licencias, teniendo para ello en cuenta la posición económica una licencia ha de satisfacer, además del solicitante; mientras tanto se seguirán expidiendo con arreglo a las normas actuales, sirviendo importe de base la última cédula. ésta, cuando la pesca
Estas licencias quedarán habilitadas paradel salmón mediante un sello especial recaiga sobre el salmón, la trucha u otras especies que en considere como de selección la Jefatura del Servicio se adherirá a las mismas y cuyo importe será Dirección General de 150 pesetas. Montes, Caza y Pesca Fluvial.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 2 de agosto de 1950 En vigor | BOE-A-1950-8044 | Leer | Qué cambió |
| 22 de mayo de 1943 | Texto original | Leer |


