Legislación › Decreto de 6 de abril de 1943 por el que se aprueba el Reglamento para la ejecución de la Ley de Pesca Fluvial de 20 de febrero de 1942.
Art. 72. Normas comunes a todas las concesiones.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 22 de mayo de 1943 y la del 2 de agosto de 1950.
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Art. 72. Normas comunes a todas las concesiones.
Conforme a los artículos 42, 43 y 44 de la Ley, las Las concesiones a la Dirección General del Turismo, a las Sociedades deportivas y a los organismos sindicales Organismos Sindicales de profesionales de pesca fluvial, se otorgarán bajo respecto a longitud y situación relativa de los tramos de río objeto de concesión, duración y derechos que ésta conlleva en las condiciones generales expresadas señaladas en el artículo 42, aplicable a todas las concesiones, y, además, cuarenta y dos de la Ley de veinte de febrero de mil novecientos cuarenta y dos, modificado por el tercero de la de dieciséis de julio de mil novecientos cuarenta y nueve y las especiales que para cada caso se establezcan.
El plazo porque por que se otorgue la concesión no podrá ser objeto de prórroga tácita.
La Administración se reservará en todo caso la facultad de rescindir y de declarar caducada la concesión en cualquier momento, cuando el interés público lo aconseje, sin que el concesionario tenga derecho por ello derecho a indemnización alguna.
En las condiciones de cada concesión se determinarán los casos de caducidad, además del expresado, señaladamente por incumplimiento de algunas de las obligaciones que incumban al concesionario.
Se prohibe prohíbe el arriendo y la transferencia de las concesiones, concesiones.
El canon anual fijado como inicial comprenderá, además de los jornales de la guardería mínima necesaria, las cuotas de los Ayuntamientos ribereñas, si a ello hubiera lugar, las reglamentarias establecidas y una parte correspondiente al valor de la riqueza fluvial existente en el tramo solicitado, la cual estará comprendida entre el 10 y 30 por 100 de la misma; y al aumentar la riqueza piscícola, el canon será progresivamente creciente, conforme al artículo 42 de la Ley, revisándose el mismo con audiencia del concesionario durante el plazo de la concesión por la Dirección General, a propuesta del Servicio Piscícola.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 2 de agosto de 1950 En vigor | BOE-A-1950-8044 | Leer | Qué cambió |
| 22 de mayo de 1943 | Texto original | Leer |


