Legislación › Decreto de 6 de abril de 1943 por el que se aprueba el Reglamento para la ejecución de la Ley de Pesca Fluvial de 20 de febrero de 1942.
Art. 78. Amojonamiento.
Art. 78. Amojonamiento.
La resolución a que se refiere el artículo anterior se publicará en el «Boletín Oficial» de la provincia o provincias a que afecte; y se procederá a poner señales bien visibles que materialicen la línea sobre el terreno; caso de no existir otras naturales e invariables que puedan sustituirlas. Para la ejecución de esta operación se seguirán los mismos trámites y requisitos señalados en el artículo precedente.


