LexTotal

Legislación › Decreto de 6 de abril de 1943 por el que se aprueba el Reglamento para la ejecución de la Ley de Pesca Fluvial de 20 de febrero de 1942.

Art. 89. Tramitación.

Art. 89. Tramitación.

Todos los citados documentos diarios, compendio y resultado de los trabajos ejecutados, juntamente con las protestas y reclamaciones que se hubieren producido y presentado y los informes de los Ingenieros operadores, los elevará el Ingeniero Jefe del Servicio Piscícola, con el suyo, a la Dirección General de Montes, Caza y Pesca Fluvial para su propuesta al Ministro de Agricultura, el cual dictará la resolución que proceda.

En caso de desacuerdo entre los Ingenieros de los Servicios Hidráulicos y Piscícolas, éstos, por sus respectivos Jefes, elevarán sus propuestas al Ministerio correspendiente, el que informará a la Presidencia del Gobierno para su resolución, con arreglo al artículo 79 de este Reglamento.

← Art 88 Índice Art 90 →