Legislación › Decreto de 6 de abril de 1943 por el que se aprueba el Reglamento para la ejecución de la Ley de Pesca Fluvial de 20 de febrero de 1942.
Art. 91. Servicio regional.
Art. 91. Servicio regional.
Subsistirán en sus funciones los actuales Comités Provinciales de Caza y Pesca Fluvial, en tanto no se provea a la organización definitiva del Servicio Piscícola, en cumplimiento de lo dispuesto en el párrafo segundo del artículo 50 de la Ley.


