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Legislación › Decreto de 6 de abril de 1943 por el que se aprueba el Reglamento para la ejecución de la Ley de Pesca Fluvial de 20 de febrero de 1942.

Art. 93. Guardería del Estado.

Art. 93. Guardería del Estado.

Todo lo relativo a la organización, nombramiento, funciones, deberes, derechos y retribuciones del Cuerpo de Guardas Piscícolas será objeto de un Reglamento especial orgánico, conforme a lo prevenido en el artículo 51 de la Ley.

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