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Legislación › Decreto de 6 de abril de 1943 por el que se aprueba el Reglamento para la ejecución de la Ley de Pesca Fluvial de 20 de febrero de 1942.

Cuarta.

Cuarta.

Será obeto de reglamentación especial el régimen económico y administrativo de las Jefaturas del Servicio Piscícola, los ingresos y pagos que realicen por cualquier concepto, los requisitlos para efectuar unos y otros y la aplicación, destino, intervención y contabilización de los mismos; todo ello conforme a los preceptos de la Ley de 5 de noviembre de 1940 y demás disposiciones generales o especiales dictadas o que se dicten por el Ministerio de Hacienda y sean aplicables al caso.

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