Legislación › Ley de 29 de julio de 1943 sobre ordenación de la Universidad española.
Artículo cincuenta y cuatro.
Artículo cincuenta y cuatro.
El Consejo de Distrito Universitario, que será presidido por el Rector, y en el que actuará como Secretario el general de la Universidad, asesorará a aquél en el ejercicio de las funciones que en orden a la inspección y orientación de las actividades docentes y culturales en el Distrito Universitario le atribuya la Ley Orgánica del Ministerio de Educación Nacional.
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