Legislación › Ley de 29 de julio de 1943 sobre ordenación de la Universidad española.
Artículo cincuenta y seis.
Artículo cincuenta y seis.
Los Profesores universitarios serán:
a) Catedráticos numerarios o extraordinarios de Facultad.
b) Profesores adjuntos de Facultad,
c) Ayudantes para clases prácticas, clínicas y laboratorios.
d) Profesores encargados de Cátedra o curso en cualquier órgano o servicio universitario.
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