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Legislación › Ley de 29 de julio de 1943 sobre ordenación de la Universidad española.

Artículo cincuenta y seis.

Artículo cincuenta y seis.

Los Profesores universitarios serán:

a) Catedráticos numerarios o extraordinarios de Facultad.

b) Profesores adjuntos de Facultad,

c) Ayudantes para clases prácticas, clínicas y laboratorios.

d) Profesores encargados de Cátedra o curso en cualquier órgano o servicio universitario.

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