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Legislación › Ley de 29 de julio de 1943 sobre ordenación de la Universidad española.

Artículo cuarenta y uno.

Artículo cuarenta y uno.

Son atribuciones del Rector:

a) La representación jurídica de la Universidad y de los órganos que la integran, en cuanto actúen como tales.

b) La colación e investidura de los grados universitarios y la concesión de diplomas de estudios.

c) La superior dirección de los órganos, servicios y medios didácticos universitarios.

d) La propuesta o informe al Ministerio de Educación Nacional, oída la Junta de gobierno, para la creación o reconocimiento de los Colegios Mayores y su incorporación a la Universidad.

e) La ordenación general de los pagos que hayan de hacerse con cargo al presupuesto universitario, así como la dirección general de la vida económica de la Universidad.

f) La expedición, o visado, en su caso, de los documentos que haya de expedir la Universidad.

g) La función disciplinaria de orden académico sobre los universitarios, de acuerdo con los preceptos de esta Ley y sus Reglamentos.

h) La propuesta o informe, en su caso, para el nombramiento o cese del personal universitario y el nombramiento y cese del personal universitario o del personal subalterno, que se le atribuye en los diferentes preceptos de esta Ley.

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