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Legislación › Ley de 29 de julio de 1943 sobre ordenación de la Universidad española.

Artículo diecinueve.

Artículo diecinueve.

Las Facultades, según la naturaleza de las diversas disciplinas, determinarán el carácter de las pruebas académicas que podrán ser:

a) Cuatrimestrales.

b) De asignatura.

c) De curso.

d) De grupos de disciplinas.

e) De conjunto de cursos.

Estas pruebas, si fuesen satisfactorias, podrán ser calificadas con las notas de aprobado, notable y sobresaliente. Asimismo, se podrá conceder una matrícula de honor por cada veinte o fracción de veinte alumnos matriculados.

Al mismo tiempo que se regulen las pruebas académicas para cada Facultad, se establecerá el sistema propio de incompatibilidades de curso y disciplinas.

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