Legislación › Ley de 29 de julio de 1943 sobre ordenación de la Universidad española.
Artículo segundo.
Artículo segundo.
Para el cumplimiento de su misión serán funciones propias de la Universidad las siguientes, que ejercerá bajo la dirección del Ministerio de Educación Nacional:
a) Transmitir por medio de la enseñanza los conocimientos científicos y conferir los grados académicos de Licenciado y Doctor.
b Habilitar mediante la investidura de los grados académicos o la realización de estudios profesionales para el ejercicio de las diversas actividades en los campos de la Administración o de la técnica, o para la función docente, previo cumplimiento de las condiciones legales exigidas en cada caso.
c) Impulsar la investigación científica y preparar para la ulterior dedicación a ella a los que tengan vocación de investigadores.
d) Ejercer, a través de sus instituciones educativas, una labor de completa formación sobre la juventud universitaria.
e) Difundir la cultura ,y la ciencia española mediante las publicaciones universitarias y recoger la ciencia universal promoviendo y realizando el intercambio científico.
f) Orientar les funciones docentes y la labor cultural y educativa dentro del Distrito Universitario.


