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Legislación › Ley de 29 de julio de 1943 sobre ordenación de la Universidad española.

Artículo séptimo.

Artículo séptimo.

Cada Universidad tendrá como emblema corporativo una enseña, cuya forma aprobará el Ministerio de Educación Nacional.

Asimismo podrán tener la suya propia, solamente a los efectos de su vida interna, las Facultades y demás órganos y servicios universitarios.

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