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Legislación › Ley de 29 de julio de 1943 sobre ordenación de la Universidad española.

Artículo sesenta y ocho.

Artículo sesenta y ocho.

La cualidad de estudiante universitario se adquiere por concesión del Rector de la Universidad. Este solo podrá otorgarla, previa solicitud, al candidato que reúna los siguientes requisitos:

a) Posesión del título de Bachiller.

b) Aprobación del examen de ingreso en la Facultad universitaria, Instituto o Escuela en que desee comenzar sus estudios.

c) Aportación de dictamen sanitario favorable previa formación de ficha médica, del Servicio de Protección Escolar.

d) Y de cuantos datos y elementos de juicio considere oportunos el candidato para que sirvan de base a la decisión rectoral sobre fijación de las tasas académicas que deba abonar en el curso de su vida universitaria, o concesión de becas, o auxilios, en su caso.

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