LexTotal

Legislación › Ley de 29 de julio de 1943 sobre ordenación de la Universidad española.

Artículo treinta y tres.

Artículo treinta y tres.

El Servicio Español del Profesorado de Enseñanza Superior de Falange Española Tradicionalista y de las J.O.N.S., tiene, como órgano universitario, las siguientes funciones:

a) Proponer al Rector, para su aprobación y la del Ministerio de Educación Nacional, la organización de los cursos obligatorios de formación política para los escolares, y cuyas pruebas habrán de pasarse favorablemente.

b) Difundir el espíritu político del Movimiento en el Profesorado universitario, comunicando a todo él sus consignas por medio de sus jerarquías específicas, previo conocimiento del Rector.

c) Proponer a la aceptación del Rector y organizar, en su caso, cuantas instituciones culturales o de protección afecten al Profesorado universitario.

← Artículo treinta y dos Índice Artículo treinta y cuatro →