Legislación › Ley de 29 de julio de 1943 sobre ordenación de la Universidad española.
Artículo treinta y uno.
Artículo treinta y uno.
Las funciones universitarias no atribuidas a los órganos enumerados en el capitulo IV de esta Ley, se cumplirán por los siguientes:
1.º Dirección de la formación religiosa universitaria.
2.º Servicio Español del Profesorado de Enseñanza Superior de Falange Española Tradicionalista y de las J.O.N.S.
3.º Sindicato Español Universitario.
4.º Milicia Universitaria.
5.º Servicio de Protección Escolar.


