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Legislación › Ley de 29 de julio de 1943 sobre ordenación de la Universidad española.

Artículo treinta y uno.

Artículo treinta y uno.

Las funciones universitarias no atribuidas a los órganos enumerados en el capitulo IV de esta Ley, se cumplirán por los siguientes:

1.º Dirección de la formación religiosa universitaria.

2.º Servicio Español del Profesorado de Enseñanza Superior de Falange Española Tradicionalista y de las J.O.N.S.

3.º Sindicato Español Universitario.

4.º Milicia Universitaria.

5.º Servicio de Protección Escolar.

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