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Legislación › Ley de 29 de julio de 1943 sobre ordenación de la Universidad española.

Artículo veintinueve.

Artículo veintinueve.

La organización de los Colegios Mayores y la forma de cumplimiento de sus funciones como órganos universitarios, serán reguladas por un Decreto del Ministerio de Educación Nacional de carácter normativo, a cuyos preceptos deberán someterse para la redacción de sus propios Reglamentos, cualquiera que sea su origen fundacional.

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