Legislación › Ley de 29 de julio de 1943 sobre ordenación de la Universidad española.
Artículo veintinueve.
Artículo veintinueve.
La organización de los Colegios Mayores y la forma de cumplimiento de sus funciones como órganos universitarios, serán reguladas por un Decreto del Ministerio de Educación Nacional de carácter normativo, a cuyos preceptos deberán someterse para la redacción de sus propios Reglamentos, cualquiera que sea su origen fundacional.


