Legislación › Ley de 29 de julio de 1943 sobre ordenación de la Universidad española.
Décimotercera.
Décimotercera.
Las Clínicas y Hospitales Clínicos, habida cuenta de su doble función, docente y benéfica, tendrán en el Presupuesto de Educación Nacional las consignaciones establecidas en el artículo noventa, apartado b) de esta Ley, sin perjuicio de que sigan en vigor las obligaciones que impone a los organismos afectados el Decreto de veintisiete de enero de mil novecientos cuarenta y uno, sobre coordinación de servicios sanitarios.


