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Legislación › Decreto de 2 de junio de 1944 por el que se aprueba con carácter definitivo el Reglamento de la organización y régimen del Notariado.

Artículo 1.º

Comparación entre la redacción en vigor desde el 15 de julio de 1944 y la del 19 de junio de 1955. Tachado: lo que se quitó (109 palabras). Subrayado: lo que se añadió (1 palabras). Volver al texto en vigor

Artículo 1.º
La Mutualidad Notarial es una Institución de carácter ético-benéfico, investida de personalidad jurídica plena en las mismas condiciones y con iguales facultades que las reconocidas a los Colegios Notariales en el artículo 318 del Reglamento notarial.
Para la comparecencia en juicio, así como para cuanto implique enajenación o empleo de reservas o constitución, modificación y extinción de Derechos reales sobre bienes inmuebles, será preciso acuerdo de la Junta de Patronato, aprobado por el Ministro de Justicia.
Todos los Notarios de España forman parte de la Mutualidad Notarial desde la posesión en la primera Notaría que sirvan y contribuirán al sostenimiento de aquélla con las cantidades determinadas en este Anexo.
(Derogado)

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
19 de junio de 1955 En vigor BOE-A-1955-7722 Leer Qué cambió
15 de julio de 1944 Texto original Leer

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