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Legislación › Decreto de 2 de junio de 1944 por el que se aprueba con carácter definitivo el Reglamento de la organización y régimen del Notariado.

Artículo 10.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 15 de julio de 1944 y la del 19 de junio de 1955. Tachado: lo que se quitó (77 palabras). Subrayado: lo que se añadió (1 palabras). Volver al texto en vigor

Artículo 10.
La inversión en valores públicos o en adquisición de bienes inmuebles o derechos reales impuestos sobre los mismos bienes de cantidades del fondo de reserva de la Mutualidad Notarial se efectuará mediante acuerdo de la Junta del Patronato aprobado por el Ministerio de Justicia. El Director general de los Registros y del Notariado o el Decano en quien delegue, dará cumplimiento a dicho acuerdo, bastando para ostentar la delegación indicada el correspondiente oficio que así lo acredite. (Derogado)

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
19 de junio de 1955 En vigor BOE-A-1955-7722 Leer Qué cambió
15 de julio de 1944 Texto original Leer

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