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Legislación › Decreto de 2 de junio de 1944 por el que se aprueba con carácter definitivo el Reglamento de la organización y régimen del Notariado.

Artículo 100.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 15 de julio de 1944 y la del 5 de junio de 1982. Tachado: lo que se quitó (44 palabras). Subrayado: lo que se añadió (52 palabras). Volver al texto en vigor

Artículo 100.
Dentro de los ocho días hábiles siguientes al de conclusión del plazo de convocatoria, presentación de instancias, la Dirección General resolverá sobre la admisión de los opositores; opositores, formará la lista de los admitidos y la fijará excluidos y remitirá un ejemplar para su publicación en el tablón de anuncios del mismo Centro, remitiendo otro ejemplar al «Boletín "Boletín Oficial del Estado» Estado" , concediéndose un plazo de quince días para su publicación. formular reclamaciones.
Publicada dicha lista, señalará los días, las horas y el local Estas serán aceptadas o rechazadas en que hayan de celebrarse los ejercicios. El acuerdo la resolución por la que sobre estos extremos adopte se apruebe la lista definitiva que, asimismo, se publicará asimismo en el «Boletín "Boletín Oficial del Estado». Estado" y se fijará en el tablón de anuncios del Centro directivo.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
30 de enero de 2007 En vigor BOE-A-2007-1810 Leer Qué cambió
25 de julio de 1987 BOE-A-1987-17387 Leer Qué cambió
26 de junio de 1984 BOE-A-1984-14281 Leer Qué cambió
5 de junio de 1982 BOE-A-1982-13247 Leer Qué cambió
15 de julio de 1944 Texto original Leer

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