LexTotal

Legislación › Decreto de 2 de junio de 1944 por el que se aprueba con carácter definitivo el Reglamento de la organización y régimen del Notariado.

Artículo 100.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 5 de junio de 1982 y la del 26 de junio de 1984. Tachado: lo que se quitó (80 palabras). Subrayado: lo que se añadió (78 palabras). Volver al texto en vigor

Artículo 100.
Dentro El aprobado con calificación para obtener clase de los ocho días hábiles siguientes primera dará derecho al abono de conclusión del plazo los siguientes años de presentación antigüedad en esta clase: a) A los dos primeros de instancias, la Dirección General resolverá sobre la admisión lista de los opositores, formará aprobados que hayan obtenido un mínimo de 60 puntos, diez años; b) A quienes hayan obtenido un mínimo de 50 puntos y no rebasen de la lista mitad de plazas de primera convocadas dos años; c) A los admitidos y excluidos y remitirá demás, un ejemplar año.
El aprobado con calificación
para su publicación en el "Boletín Oficial del Estado" , concediéndose un plazo obtener clase de quince días para formular reclamaciones.
Estas serán aceptadas o rechazadas en la resolución por la que se apruebe la lista definitiva que, asimismo, se publicará en el "Boletín Oficial del Estado" y se fijará en el tablón
segunda dará derecho al abono de anuncios del Centro directivo. tres años de antigüedad en esta clase.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
30 de enero de 2007 En vigor BOE-A-2007-1810 Leer Qué cambió
25 de julio de 1987 BOE-A-1987-17387 Leer Qué cambió
26 de junio de 1984 BOE-A-1984-14281 Leer Qué cambió
5 de junio de 1982 BOE-A-1982-13247 Leer Qué cambió
15 de julio de 1944 Texto original Leer

← Artículo 99 Índice Artículo 101 →