Legislación › Decreto de 2 de junio de 1944 por el que se aprueba con carácter definitivo el Reglamento de la organización y régimen del Notariado.
Artículo 100.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 26 de junio de 1984 y la del 25 de julio de 1987.
Tachado: lo que se quitó (3 palabras). Subrayado: lo que se añadió (89 palabras).
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Artículo 100.
El aprobado con calificación para obtener clase de primera dará derecho al abono de los siguientes años de antigüedad en esta clase:
a) A los dos primeros de la lista de aprobados que hayan obtenido un mínimo de 60 puntos, diez años; años,
b) A quienes hayan obtenido un mínimo de 50 puntos y no rebasen de la mitad de plazas de primera convocadas convocadas, dos años; años.
c) A los demás, un año.
El aprobado con calificación para obtener clase de segunda dará derecho al abono de tres años de antigüedad en esta clase.
Los abonos de antigüedad a que se refieren los párrafos precedentes se aplican desde la fecha de la resolución de la Dirección General que establezca la lista de los aprobados; tendrán efectividad tan sólo en el primer concurso posterior a la oposición al que el Notario concurra y obtengan una plaza de la categoría o clase alcanzada en la misma, y se perderán junto con la categoría ganada si el Notario obtuviera antes una plaza de categoría o clase inferior a la ganada en la oposición.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 30 de enero de 2007 En vigor | BOE-A-2007-1810 | Leer | Qué cambió |
| 25 de julio de 1987 | BOE-A-1987-17387 | Leer | Qué cambió |
| 26 de junio de 1984 | BOE-A-1984-14281 | Leer | Qué cambió |
| 5 de junio de 1982 | BOE-A-1982-13247 | Leer | Qué cambió |
| 15 de julio de 1944 | Texto original | Leer |


