Legislación › Decreto de 2 de junio de 1944 por el que se aprueba con carácter definitivo el Reglamento de la organización y régimen del Notariado.
Artículo 100.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 25 de julio de 1987 y la del 30 de enero de 2007.
Tachado: lo que se quitó (110 palabras). Subrayado: lo que se añadió (151 palabras).
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Artículo 100.
El aprobado con calificación para obtener clase de primera dará derecho al abono de los siguientes años de la antigüedad en esta clase: la carrera se realizará en los siguientes términos:
a) A los dos tres primeros de la lista de aprobados que hayan obtenido un mínimo de 60 puntos, diez años, veinte años.
b) A quienes hayan obtenido un mínimo de 50 puntos y no rebasen de la mitad un sexto, calculado por defecto, de las plazas de primera convocadas, dos quince años.
c) A los demás, quienes hayan obtenido un año. mínimo de
El aprobado con calificación para obtener clasesegunda dará derecho al abono 45 puntos y no rebasen un tercio, calculado por defecto, de tres años las plazas convocadas, diez años.
d) A quienes hayan obtenido un mínimo de antigüedad en esta clase. 40 puntos y no rebasen dos tercios, calculados por defecto, de las plazas convocadas, cinco años.
Los abonos El abono de antigüedad obtenido se adicionará a la que se refieren a cada opositor ya le corresponda a los párrafos precedentes se aplican desde la fecha efectos de poder aplicarla en cualquier concurso que se convoque en los cinco años siguientes a la resolución publicación en el Boletín Oficial Estado de la Dirección General que establezca la lista de los aprobados; tendrán efectividad tan sólo en aprobados. Transcurrido el primer término de cinco años, quedará sin efecto el abono obtenido, salvo que no se haya publicado ningún concurso posterior a la oposición al durante tal plazo, en cuyo caso el abono se prorrogará hasta que éste se produzca. Ejercitado el Notario concurra abono y obtengan una plaza de obtenida la categoría o clase alcanzada plaza, el notario figurará en la misma, y se perderán junto el escalafón exclusivamente con la categoría ganada si antigüedad que originariamente le corresponda, quedando consumido el Notario obtuviera antes una plaza de categoría o clase inferior a abonado por la ganada oposición regulada en la oposición. esta Sección.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 30 de enero de 2007 En vigor | BOE-A-2007-1810 | Leer | Qué cambió |
| 25 de julio de 1987 | BOE-A-1987-17387 | Leer | Qué cambió |
| 26 de junio de 1984 | BOE-A-1984-14281 | Leer | Qué cambió |
| 5 de junio de 1982 | BOE-A-1982-13247 | Leer | Qué cambió |
| 15 de julio de 1944 | Texto original | Leer |


