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Legislación › Decreto de 2 de junio de 1944 por el que se aprueba con carácter definitivo el Reglamento de la organización y régimen del Notariado.

Artículo 100.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 25 de julio de 1987 y la del 30 de enero de 2007. Tachado: lo que se quitó (110 palabras). Subrayado: lo que se añadió (151 palabras). Volver al texto en vigor

Artículo 100.
El aprobado con calificación para obtener clase de primera dará derecho al abono de los siguientes años de la antigüedad en esta clase: la carrera se realizará en los siguientes términos:
a) A los dos tres primeros de la lista de aprobados que hayan obtenido un mínimo de 60 puntos, diez años, veinte años.
b) A quienes hayan obtenido un mínimo de 50 puntos y no rebasen de la mitad un sexto, calculado por defecto, de las plazas de primera convocadas, dos quince años.
c) A los demás, quienes hayan obtenido un año.
El aprobado con calificación para obtener clase
mínimo de segunda dará derecho al abono 45 puntos y no rebasen un tercio, calculado por defecto, de tres años las plazas convocadas, diez años.
d) A quienes hayan obtenido un mínimo
de antigüedad en esta clase. 40 puntos y no rebasen dos tercios, calculados por defecto, de las plazas convocadas, cinco años.
Los abonos El abono de antigüedad obtenido se adicionará a la que se refieren a cada opositor ya le corresponda a los párrafos precedentes se aplican desde la fecha efectos de poder aplicarla en cualquier concurso que se convoque en los cinco años siguientes a la resolución publicación en el Boletín Oficial Estado de la Dirección General que establezca la lista de los aprobados; tendrán efectividad tan sólo en aprobados. Transcurrido el primer término de cinco años, quedará sin efecto el abono obtenido, salvo que no se haya publicado ningún concurso posterior a la oposición al durante tal plazo, en cuyo caso el abono se prorrogará hasta que éste se produzca. Ejercitado el Notario concurra abono y obtengan una plaza de obtenida la categoría o clase alcanzada plaza, el notario figurará en la misma, y se perderán junto el escalafón exclusivamente con la categoría ganada si antigüedad que originariamente le corresponda, quedando consumido el Notario obtuviera antes una plaza de categoría o clase inferior a abonado por la ganada oposición regulada en la oposición. esta Sección.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
30 de enero de 2007 En vigor BOE-A-2007-1810 Leer Qué cambió
25 de julio de 1987 BOE-A-1987-17387 Leer Qué cambió
26 de junio de 1984 BOE-A-1984-14281 Leer Qué cambió
5 de junio de 1982 BOE-A-1982-13247 Leer Qué cambió
15 de julio de 1944 Texto original Leer

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