Legislación › Decreto de 2 de junio de 1944 por el que se aprueba con carácter definitivo el Reglamento de la organización y régimen del Notariado.
Artículo 101.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 5 de junio de 1982 y la del 26 de junio de 1984.
Tachado: lo que se quitó (41 palabras). Subrayado: lo que se añadió (327 palabras).
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Artículo 101.
Publicada El Tribunal estará compuesto por un Presidente y seis Vocales.
Será Presidente el Director general de los Registros y del Notariado o el Subdirector general del mismo Centro: en su defecto, el Presidente de la lista definitiva, así como Junta de Decanos de los Colegios Notariales de España o el nombramiento Vicepresidente, y, a falta de ambos, el Decano que la propia Junta designe.
Serán Vocales: el Presidente de la Junta de Decanos de los Colegios Notariales de España o, en su defecto, el Decano designado por la misma Junta, tres Notarios de la Sección Primera, uno de ellos necesariamente de Colegio donde exista Derecho foral o especial; un Catedrático o Profesor agregado de Universidad, en activo o excedente, de Derecho romano, civil, mercantil, procesal o administrativo, y un Letrado del Tribunal, Cuerpo Facultativo de la Dirección General señalará, en la forma de los Registros y plazos previstos del Notariado, adscrito a dicho Centro, que desempeñará las funciones de Secretario.
En ausencia del Presidente hará sus veces el primero de los Vocales; si el ausente fuere el Secretario, le sustituirá en sus funciones el artículo 12, las circunstancias Vocal Notario más moderno en la carrera.
El nombramiento del sorteo Tribunal se hará, después de publicada la lista definitiva de aspirantes admitidos y del comienzo excluidos, por Orden ministerial, a propuesta de la Dirección General de los ejercicios. Registros y del Notariado, que se insertará en el .
En Dentro de los ocho días siguientes a la fecha prevista publicación del nombramiento del Tribunal, la Dirección General citará a éste para su constitución, que deberá tener lugar en el plazo máximo de quince días, contados desde la celebración del sorteo, citación.
Constituido el Tribunal se reunirá y dará cumplimiento Tribunal, procederá éste, dentro de los treinta días siguientes, a lo que, respecto la redacción o revisión del cuestionario a las oposiciones libres, ordena que se refiere el artículo 14. 105 de este Reglamento. Para este supuesto bastará la asistencia de los Vocales que residan en Madrid, pudiendo remitir los otros las modificaciones que a su juicio deban introducirse en el programa que haya regido para las oposiciones entre Notarios inmediatamente anteriores, siendo árbitros los Vocales que concurran para resolver en definitiva sobre la redacción de dicho cuestionario. Aquellas modificaciones deberán remitirse al Presidente del Tribunal dentro del indicado plazo.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 30 de enero de 2007 En vigor | BOE-A-2007-1810 | Leer | Qué cambió |
| 8 de diciembre de 1991 | BOE-A-1991-29525 | Leer | Qué cambió |
| 25 de julio de 1987 | BOE-A-1987-17387 | Leer | Qué cambió |
| 26 de junio de 1984 | BOE-A-1984-14281 | Leer | Qué cambió |
| 5 de junio de 1982 | BOE-A-1982-13247 | Leer | Qué cambió |
| 15 de julio de 1944 | Texto original | Leer |


