Legislación › Decreto de 2 de junio de 1944 por el que se aprueba con carácter definitivo el Reglamento de la organización y régimen del Notariado.
Artículo 102.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 15 de julio de 1944 y la del 26 de junio de 1984.
Tachado: lo que se quitó (249 palabras). Subrayado: lo que se añadió (125 palabras).
Volver al texto en vigor
Artículo 102.
Los ejercicios serán tres: uno oral, y dos escritos; todos públicos. Podrán tomar parte en
El primero consistiráredactar por escrito un dictamen sobre una consulta estas oposiciones los Notarios en activo o excedentes que cuenten más de trascendencia jurídica, un año de entre los casos formulados reservadamente por el Tribunal, servicios efectivos salvo que versarán sobre Derecho civil español, común y foral, Derecho mercantil y Legislación Hipotecaria. se hallen en
El segundo consistiráel desarrollo oral tal situación por causa de tres temas que versarán: uno, sobre Derecho civil, común y foral; otro, sobre Derecho mercantil; y el tercero, sobre Legislación Hipotecaria o Notarial, sacados a incompatibilidad, debiendo solicitarlo de la suerte Dirección General mediante instancia presentada dentro del plazo de los contenidos en el Cuestionario que redactará treinta días hábiles, contados desde el Tribunal y publicará oportunamente siguiente al de la publicación de la convocatoria en el «Boletín Oficial del Estado». En éste ejercicio podrá invertir el opositor hora y media como máximo.
El tercero consistirá en la redacción de un instrumento público de reconocida dificultad, debiendo el opositor razonar en pliego aparte Con la aplicación de los principios legales instancia no será necesario que se hayan tenido en cuenta para su redacción y resolución de acompañen documento alguno, pero sí podrán presentar los problemas planteados. que acrediten títulos o servicios académicos científicos, culturales o administrativos.
Los ejercicios primero y tercero se practicarán Al presentar la instancia los solicitantes entregarán, o acreditarán haber entregado, en grupos, compuestos cada uno de ellos, si fueren varios, del número de opositores que determine el Tribunal. Cada grupo actuará el día lugar que se le designe. fije la
Uno de los opositores del grupo sacará asuerte el tema sobre el cual haya convocatoria la cantidad que, en concepto de versar el ejercicio correspondiente, el mismo para todos los individuos que lo formen, y durante ocho horas, como máximo, habrá derechos de escribir cada opositor su trabajo. examen, se señale conforme a las disposiciones vigentes al tiempo de publicarse aquélla.
Una vez terminado, lo autorizará y encerrará Si alguna de las instancias adoleciese de algún defecto se procederá en un sobre, del modo prevenido la forma prevista en el artículo 16. 8, párrafo sexto de este Reglamento.
En estos ejercicios sólo podrá el opositor consultar textos legales.
Los temas sacados a la suerte en los ejercicios primero y tercero no volverán a ser insaculados.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 30 de enero de 2007 En vigor | BOE-A-2007-1810 | Leer | Qué cambió |
| 26 de junio de 1984 | BOE-A-1984-14281 | Leer | Qué cambió |
| 15 de julio de 1944 | Texto original | Leer |


