Legislación › Decreto de 2 de junio de 1944 por el que se aprueba con carácter definitivo el Reglamento de la organización y régimen del Notariado.
Artículo 102.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 26 de junio de 1984 y la del 30 de enero de 2007.
Tachado: lo que se quitó (30 palabras). Subrayado: lo que se añadió (33 palabras).
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Artículo 102.
Podrán tomar parte en estas oposiciones los Notarios notarios en activo o excedentes que cuenten con más de un año de servicios efectivos salvo que se hallen en tal situación por causa de incompatibilidad, efectivos, debiendo solicitarlo de a la Dirección General mediante instancia presentada dentro del plazo de treinta días hábiles, contados desde el siguiente al de la publicación de la convocatoria en el «Boletín Boletín Oficial del Estado». Estado.
Con la instancia no será necesario que acompañen se acompañe documento alguno, pero sí se podrán presentar los que acrediten títulos o servicios académicos científicos, culturales la publicación de estudios sobre cualquier disciplina jurídica, a cuyo fin deberán acompañar original o administrativos. testimonio notarial de su trabajo.
Al presentar la instancia los solicitantes entregarán, o acreditarán haber entregado, en el lugar que fije la convocatoria convocatoria, la cantidad que, establecida en concepto de derechos de examen, que se señale conforme a las disposiciones vigentes al tiempo de publicarse aquélla.
Si alguna de las instancias adoleciese de algún defecto se procederá en la forma prevista en el artículo artículo 8, párrafo sexto sexto, de este Reglamento.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 30 de enero de 2007 En vigor | BOE-A-2007-1810 | Leer | Qué cambió |
| 26 de junio de 1984 | BOE-A-1984-14281 | Leer | Qué cambió |
| 15 de julio de 1944 | Texto original | Leer |


