Legislación › Decreto de 2 de junio de 1944 por el que se aprueba con carácter definitivo el Reglamento de la organización y régimen del Notariado.
Artículo 113.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 15 de julio de 1944 y la del 26 de junio de 1984.
Tachado: lo que se quitó (35 palabras). Subrayado: lo que se añadió (4 palabras).
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Artículo 113.
Los Notarios que hubieren disfrutado de excedencia no podrán obtenerla de nuevo, nuevo hasta transcurridos dos años transcurrido un año de su vuelta al servicio activo.
La situación de excedencia se tendrá por terminada por la posesión de otra Notaría obtenida mediante oposiciones, y no podrá disfrutar de nueva excedencia hasta transcurrido el plazo del párrafo anterior.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 26 de junio de 1984 En vigor | BOE-A-1984-14281 | Leer | Qué cambió |
| 15 de julio de 1944 | Texto original | Leer |


