Legislación › Decreto de 2 de junio de 1944 por el que se aprueba con carácter definitivo el Reglamento de la organización y régimen del Notariado.
Artículo 114.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 15 de julio de 1944 y la del 26 de junio de 1984.
Tachado: lo que se quitó (3 palabras). Subrayado: lo que se añadió (4 palabras).
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Artículo 114.
La situación especial de los excedentes por demarcación será regulada en el Decreto en que aquélla se ordene, sin que en ningún caso puedan ascender de clase, estimándose como tal para estos efectos la que el Reglamento establece para las permutas. en el artículo 77.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 26 de junio de 1984 En vigor | BOE-A-1984-14281 | Leer | Qué cambió |
| 15 de julio de 1944 | Texto original | Leer |


